> El Monday 30 June 2008 16:51:25 Marcelo Zunino escribió:
> > El día 30 de junio de 2008 16:06, Cristian Menghi
> > <crist...@menghi.biz> escribió:
> > > Trabajando con ediles a los cuales me acerque para que me brindaran ayuda
> > > en cuanto a este tema es que les presente este proyecto de resolución,
> > > para declarar al Software Libre como de Interés, para la Junta.
> > > Es bueno tener un proyecto en este sentido, si bien es una sesion
> > > extraordinaria, de ella podemos tomar una declaración de interés, lo que
> > > habré las puertas para poder realiar mas cosas en este sentido. Es lo
> > > único que podemos conseguir de bueno de este tipo de sesiones, ya que
> > > sino, sera una discusión sin ningún fruto, mas que el de informar,
> > > aprobando algo así obtendríamos, aparte de informar!, una puerta para
> > > futuros proyecto en post de SoL:
> > > ---------------------
> > > RESOLUCIÓN
> > > VISTO:- que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario
> > > generar una Política Institucional en materia Informática y que el
> > > desarrollo de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de
> > > esta tecnología.
> > > CONSIDERANDO:-
> > > I): Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública.
> > > II): Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
> > > consumidores de tecnología elaborada en otros Países y que como se
> > > encuentra en constante desarrollo, nos obliga a adquirir permanentemente
> > > actualizaciones para no quedar rezagados.
> > > III): Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
> > > elevados costos.
> > > IV): Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar alternativas
> > > para romper este circulo de dependencia tecnológica en la que nos
> > > encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes con el uso de
> > > "software pirata". V): Que una alternativa inteligente y viable es la
> > > utilización de programas o "software libre", como concepto de libertad y
> > > no de precio y que se denomina así porque se basa en el libre empleo de
> > > programas de computación.
> > > ATENTO:- a lo precedentemente expuesto en los Considerandos y a lo
> > > planteado en el Visto, se torna necesario tomar la siguiente
> > > RESOLUCIÓN:
> > > Articulo 1º.- Principio General
> > > La Junta Departamental de Salto resuelve promover preferentemente el uso
> > > de soluciones basadas en .Software Libre así el uso de Estándares Libre
> > > y Abiertos
> > > Artículo 2º.- Definición de Software libre
> > > Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por software
> > > libre (programa libre), aquel cuya licencia de uso garantice al usuario,
> > > las siguientes facultades:
> > > a)- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
> > > b)- Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> > > c)- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
> > > programa. d)- Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias
> > > del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario.
> > > e)- Confección y distribución libre de copias del programa.
> > > f)- Modificación del programa y distribución libre tanto de las
> > > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
> > > condiciones del programa original.
> > > Artículo 3º.-
> > > Apoyar la realización de actividades de difusión y promoción de Software
> > > Libre y las iniciativas que al respecto realicen los grupos de usuarios
> > > de Software Libre.
> > > Artículo 4º.- Glosario de Términos
> > > a)- Software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un
> > > dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una
> > > tarea específica o resolver un problema determinado.
> > > b)- Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre cualquier
> > > dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
> > > c)- Usuario: persona física o jurídica que emplea el software.
> > > d)- Equipo: dispositivo de procesamiento digital de datos.
> > > e)- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto
> > > completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
> > > modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de
> > > soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación,
> > > y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa
> > > ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este
> > > conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente
> > > distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros,
> > > compiladores, sistemas operativos y librerías.
> > > f)- Software libre: es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las
> > > siguientes facultades:
> > > 1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
> > > 2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> > > 3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
> > > programa. 4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción
> > > arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
> > > 5. Confección y distribución pública de copias del programa.
> > > 6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las
> > > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
> > > condiciones del programa original.
> > > g)- Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúna la
> > > totalidad de los requisitos señalados en el término precedente.
> > > h)- Formato abierto: cualquier modo de codificación de información
> > > digital que satisfaga tanto los estándares existentes así como las
> > > siguientes condiciones tales que:
> > > a)- Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
> > > b)- El código fuente de al menos una implementación de referencia
> > > completa esté disponible públicamente.
> > > c)- No existan restricciones para la confección de programas que
> > > almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
> > > manera.
> > > ------------------
> > > Aparte de esto, podemos promover la realización de unas Jornadas de
> > > sensibilización sobre FLOSS, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor,
> > > para actores políticos y publico gral de nuestra ciudad ( A nivel de
> > > Junta Dptal.)
> > Esta en la resolución que aprobó la Junta Departamental de San José. No se
> > si tiene modificaciones, pero una igual es la que manejan los ediles que
> > presentan la
> > propuesta.(Nicolás Urrutia) Por ahí estamos duplicando esfuerzos,
> > convendría que les adelantes
> > que la que van a proponer es la misma. La pego abajo para verificar:
> > VISTO:
> > La necesidad de implementar políticas definidas y permanentes en
> > materia de Informática.
> > Que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar
> > una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo
> > de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta
> > tecnología.
> > CONSIDERANDO:
> > 1) Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información
> > pública que garanticen la seguridad, perennidad de los datos y la
> > transparencia en los actos de gobierno.
> > 2) Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
> > consumidores de tecnología elaborada en otros países y que su
> > constante desarrollo, obliga a adquirir permanentemente
> > actualizaciones para no quedar rezagados.
> > 3) Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
> > elevados costos.
> > 4) Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar
> > alternativas para romper con este circulo de dependencia tecnológica
> > en la que nos encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes
> > con el uso de software sin debida licencia.
> > 5) Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de
> > sistemas y programas que observen y respeten formatos estándares,
> > abiertos y de libres acceso, cuyos términos de licenciamiento no
> > restrinja libertades a sus usuarios y ni a la comunidad en general.
> > 6) Que actualmente existe amplia disponibilidad de aplicaciones y
> > sistemas de eficacia probada, que cumplen con las características
> > antedichas, contando con con respaldo profesional de empresas y una
> > extensa comunidad de usuarios de "software libre", como concepto de
> > libertad y no de precio, así denominado porque se basa en el libre
> > empleo de programas de computación.
> > ATENTO:
> > A lo precedentemente expuesto
> > SE RESUELVE:
> > Articulo 1º PRINCIPIO GENERAL:
> > La Junta Departamental de Salto resuelve la utilización en forma
> > exclusiva de software libre en todos sus sistemas y equipamientos de
> > informática.
> > Articulo 2º EXCEPCIONES.
> > En caso de no existir una solución basada en software libre que
> > permita satisfacer una necesidad determinada, la Junta Departamental,
> > podrá adoptar las siguientes alternativas, atendiendo al orden
> > siguiente: Si mediaran exigencias de tiempo verificables para atender
> > un problema técnico y se halle disponible en el mercado software
> > privativo, se podrá utilizar el mismo siempre y cuando reúna las
> > siguientes características:
> > a) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con
> > todos los criterios enunciados en el Articulo 4º, literal "a" de la
> > presente resolución, excepto por la facultad de distribución del
> > programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser
> > definitivo.
> > b) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente,
> > se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de
> > desarrollo avanzado de tipo libre. En este caso, el permiso de
> > excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el
> > software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea
> > necesaria.
> > c) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar
> > por programas privativos, pero la excepción caducará automáticamente
> ...
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