> El día 30 de junio de 2008 16:06, Cristian Menghi
> <crist...@menghi.biz> escribió:
> > Trabajando con ediles a los cuales me acerque para que me brindaran ayuda
> > en cuanto a este tema es que les presente este proyecto de resolución,
> > para declarar al Software Libre como de Interés, para la Junta.
> > Es bueno tener un proyecto en este sentido, si bien es una sesion
> > extraordinaria, de ella podemos tomar una declaración de interés, lo que
> > habré las puertas para poder realiar mas cosas en este sentido. Es lo
> > único que podemos conseguir de bueno de este tipo de sesiones, ya que
> > sino, sera una discusión sin ningún fruto, mas que el de informar,
> > aprobando algo así obtendríamos, aparte de informar!, una puerta para
> > futuros proyecto en post de SoL:
> > ---------------------
> > RESOLUCIÓN
> > VISTO:- que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario
> > generar una Política Institucional en materia Informática y que el
> > desarrollo de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de
> > esta tecnología.
> > CONSIDERANDO:-
> > I): Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública.
> > II): Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
> > consumidores de tecnología elaborada en otros Países y que como se
> > encuentra en constante desarrollo, nos obliga a adquirir permanentemente
> > actualizaciones para no quedar rezagados.
> > III): Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
> > elevados costos.
> > IV): Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar alternativas
> > para romper este circulo de dependencia tecnológica en la que nos
> > encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes con el uso de
> > "software pirata". V): Que una alternativa inteligente y viable es la
> > utilización de programas o "software libre", como concepto de libertad y
> > no de precio y que se denomina así porque se basa en el libre empleo de
> > programas de computación.
> > ATENTO:- a lo precedentemente expuesto en los Considerandos y a lo
> > planteado en el Visto, se torna necesario tomar la siguiente
> > RESOLUCIÓN:
> > Articulo 1º.- Principio General
> > La Junta Departamental de Salto resuelve promover preferentemente el uso
> > de soluciones basadas en .Software Libre así el uso de Estándares Libre
> > y Abiertos
> > Artículo 2º.- Definición de Software libre
> > Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por software
> > libre (programa libre), aquel cuya licencia de uso garantice al usuario,
> > las siguientes facultades:
> > a)- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
> > b)- Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> > c)- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
> > programa. d)- Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias
> > del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario.
> > e)- Confección y distribución libre de copias del programa.
> > f)- Modificación del programa y distribución libre tanto de las
> > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
> > condiciones del programa original.
> > Artículo 3º.-
> > Apoyar la realización de actividades de difusión y promoción de Software
> > Libre y las iniciativas que al respecto realicen los grupos de usuarios
> > de Software Libre.
> > Artículo 4º.- Glosario de Términos
> > a)- Software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un
> > dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una
> > tarea específica o resolver un problema determinado.
> > b)- Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre cualquier
> > dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
> > c)- Usuario: persona física o jurídica que emplea el software.
> > d)- Equipo: dispositivo de procesamiento digital de datos.
> > e)- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto
> > completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
> > modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de
> > soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación,
> > y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa
> > ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este
> > conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente
> > distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros,
> > compiladores, sistemas operativos y librerías.
> > f)- Software libre: es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las
> > siguientes facultades:
> > 1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
> > 2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> > 3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
> > programa. 4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción
> > arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
> > 5. Confección y distribución pública de copias del programa.
> > 6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las
> > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
> > condiciones del programa original.
> > g)- Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúna la
> > totalidad de los requisitos señalados en el término precedente.
> > h)- Formato abierto: cualquier modo de codificación de información
> > digital que satisfaga tanto los estándares existentes así como las
> > siguientes condiciones tales que:
> > a)- Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
> > b)- El código fuente de al menos una implementación de referencia
> > completa esté disponible públicamente.
> > c)- No existan restricciones para la confección de programas que
> > almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
> > manera.
> > ------------------
> > Aparte de esto, podemos promover la realización de unas Jornadas de
> > sensibilización sobre FLOSS, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor,
> > para actores políticos y publico gral de nuestra ciudad ( A nivel de
> > Junta Dptal.)
> Esta en la resolución que aprobó la Junta Departamental de San José. No se
> si tiene modificaciones, pero una igual es la que manejan los ediles que
> presentan la
> propuesta.(Nicolás Urrutia) Por ahí estamos duplicando esfuerzos,
> convendría que les adelantes
> que la que van a proponer es la misma. La pego abajo para verificar:
> VISTO:
> La necesidad de implementar políticas definidas y permanentes en
> materia de Informática.
> Que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar
> una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo
> de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta
> tecnología.
> CONSIDERANDO:
> 1) Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información
> pública que garanticen la seguridad, perennidad de los datos y la
> transparencia en los actos de gobierno.
> 2) Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
> consumidores de tecnología elaborada en otros países y que su
> constante desarrollo, obliga a adquirir permanentemente
> actualizaciones para no quedar rezagados.
> 3) Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
> elevados costos.
> 4) Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar
> alternativas para romper con este circulo de dependencia tecnológica
> en la que nos encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes
> con el uso de software sin debida licencia.
> 5) Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de
> sistemas y programas que observen y respeten formatos estándares,
> abiertos y de libres acceso, cuyos términos de licenciamiento no
> restrinja libertades a sus usuarios y ni a la comunidad en general.
> 6) Que actualmente existe amplia disponibilidad de aplicaciones y
> sistemas de eficacia probada, que cumplen con las características
> antedichas, contando con con respaldo profesional de empresas y una
> extensa comunidad de usuarios de "software libre", como concepto de
> libertad y no de precio, así denominado porque se basa en el libre
> empleo de programas de computación.
> ATENTO:
> A lo precedentemente expuesto
> SE RESUELVE:
> Articulo 1º PRINCIPIO GENERAL:
> La Junta Departamental de Salto resuelve la utilización en forma
> exclusiva de software libre en todos sus sistemas y equipamientos de
> informática.
> Articulo 2º EXCEPCIONES.
> En caso de no existir una solución basada en software libre que
> permita satisfacer una necesidad determinada, la Junta Departamental,
> podrá adoptar las siguientes alternativas, atendiendo al orden
> siguiente: Si mediaran exigencias de tiempo verificables para atender
> un problema técnico y se halle disponible en el mercado software
> privativo, se podrá utilizar el mismo siempre y cuando reúna las
> siguientes características:
> a) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con
> todos los criterios enunciados en el Articulo 4º, literal "a" de la
> presente resolución, excepto por la facultad de distribución del
> programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser
> definitivo.
> b) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente,
> se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de
> desarrollo avanzado de tipo libre. En este caso, el permiso de
> excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el
> software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea
> necesaria.
> c) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar
> por programas privativos, pero la excepción caducará automáticamente a
> los dos años de resuelta, debiendo ser renovada previa constatación de
> que no exista en el mercado una solución de software libre
> satisfactoria. Se permitirá la excepción únicamente si se garantiza el
> almacenamiento de los datos en formatos abiertos, ajustados a
> estádares abiertos, sin perjuicio del pago de las respectivas
> licencias.
> Articulo 3º PERMISOS EDUCATIVOS E INVESTIGACION.
> La Junta Departamental de Salto está habilitada para gestionar un
> permiso de software privativo para su uso en investigación, previo
> pago de los derechos de autor correspondientes y las licencias del
> caso, siempre que el objeto de investigación esté directamente
> asociado al uso del programa en cuestión.
> Articulo 4º DEFINICIONES
> a) SOFTWARE LIBRE.
> Es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las siguientes libertades:
> 1) Ejecución no restrictiva del programa, con cualquier propósito.
> 2) Estudio y modificación el programa para ajustarlo a las propias
> necesidades, lo cual requiere el acceso no restrictivo a su código
> fuente o de origen.
> 3) Confección y distribución pública de copias del programa.
> 4) Introducción de mejoras al programa y distribución libre, tanto de
> las alteraciones como del nuevo programa resultante.
> b) SOFTWARE PRIVATIVO (Programa No Libre).
> Es aquel que no reúna la totalidad de los requisitos señalados
> en el literal anterior.
> c) FORMATO ABIERTO:
> Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga
> tanto los estándares existentes así como las siguientes condiciones
> tales que:
> 1) Su documentación técnica completa este disponible públicamente.
> 2) El código fuente de al menos una implementación de referencia
> completa este disponible públicamente.
> 3) No existan restricciones para la confección de programas que
> almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
> manera.
> Articulo 5º EJECUCION
> El Presidente de la Junta Departamental de Salto:
> a) Ejecutará en un plazo de 90 (NOVENTA) días, la presente Resolución
> y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
> de software realizadas a cualquier titulo.
> b) La totalidad de los equipos informáticos de la Junta Departamental
> deberán cumplir con lo expuesto en esta resolución en un máximo de 15
> meses.
> c) Proveerá la capacitación a los funcionarios de la Junta
> Departamental en lo relativo al funcionamiento del nuevo software
> adquirido.
> d) Proveerá asimismo de capacitación a los Ediles y Secretarios
> políticos que así lo solicitaren.
> Articulo 6º MIGRACION NACIONAL
> Apoyar las discusiones que se dan en las órbitas del Poder Legislativo
> tendientes a instaurar a nivel de la estructura administrativa del
> Estado Nacional la aplicación de Formatos Abiertos y Software Libre, y
> por lo tanto volcarnos hacia esta filosofía que como fin nos lleva a
> la Libertad.
que la de San José no serviría de momento.