Trabajando con ediles a los cuales me acerque para que me brindaran ayuda en
cuanto a este tema es que les presente este proyecto de resolución, para
declarar al Software Libre como de Interés, para la Junta.
Es bueno tener un proyecto en este sentido, si bien es una sesion
extraordinaria, de ella podemos tomar una declaración de interés, lo que
habré las puertas para poder realiar mas cosas en este sentido. Es lo único
que podemos conseguir de bueno de este tipo de sesiones, ya que sino, sera
una discusión sin ningún fruto, mas que el de informar, aprobando algo así
obtendríamos, aparte de informar!, una puerta para futuros proyecto en post
de SoL:
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RESOLUCIÓN
VISTO:- que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar
una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo de la
misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta tecnología.
CONSIDERANDO:-
I): Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública.
II): Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
consumidores de tecnología elaborada en otros Países y que como se encuentra
en constante desarrollo, nos obliga a adquirir permanentemente
actualizaciones para no quedar rezagados.
III): Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
elevados costos.
IV): Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar alternativas para
romper este circulo de dependencia tecnológica en la que nos encontramos y no
caer en violaciones de leyes vigentes con el uso de "software pirata".
V): Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de programas
o "software libre", como concepto de libertad y no de precio y que se
denomina así porque se basa en el libre empleo de programas de computación.
ATENTO:- a lo precedentemente expuesto en los Considerandos y a lo planteado
en el Visto, se torna necesario tomar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Articulo 1º.- Principio General
La Junta Departamental de Salto resuelve promover preferentemente el uso de
soluciones basadas en .Software Libre así el uso de Estándares Libre y
Abiertos
Artículo 2º.- Definición de Software libre
Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por software libre
(programa libre), aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, las
siguientes facultades:
a)- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
b)- Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
c)- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
d)- Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa
para adaptarlos a las necesidades del usuario.
e)- Confección y distribución libre de copias del programa.
f)- Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones
como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa
original.
Artículo 3º.-
Apoyar la realización de actividades de difusión y promoción de Software
Libre y las iniciativas que al respecto realicen los grupos de usuarios de
Software Libre.
Artículo 4º.- Glosario de Términos
a)- Software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de
procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o
resolver un problema determinado.
b)- Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre cualquier
dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
c)- Usuario: persona física o jurídica que emplea el software.
d)- Equipo: dispositivo de procesamiento digital de datos.
e)- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto
completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de
soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y
todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a
partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas
herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software
libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y
librerías.
f)- Software libre: es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las siguientes
facultades:
1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del
programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
5. Confección y distribución pública de copias del programa.
6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones
como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa
original.
g)- Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúna la
totalidad de los requisitos señalados en el término precedente.
h)- Formato abierto: cualquier modo de codificación de información digital que
satisfaga tanto los estándares existentes así como las siguientes condiciones
tales que:
a)- Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
b)- El código fuente de al menos una implementación de referencia completa
esté disponible públicamente.
c)- No existan restricciones para la confección de programas que almacenen,
transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
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Aparte de esto, podemos promover la realización de unas Jornadas de
sensibilización sobre FLOSS, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, para
actores políticos y publico gral de nuestra ciudad ( A nivel de Junta Dptal.)
Saludos
--
:: Cristian Menghi ::
"Me gustaría cambiar el mundo, pero no me dan el código fuente"
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