buenas, que bueno que les haya ido bien en la junta. d+.
presentacion ... en windows .... ¿? X|
> Aprovecho la iniciativa para pasar a algun edil de mi localidad.
> Muchas gracias
> On 1 jul, 01:08, "Marcelo Zunino" <marcelo.zun...@gmail.com> wrote:
>> El día 30 de junio de 2008 17:54, Juan Priario <jpstud...@gmail.com>
>> escribió:
>> > Yo como 19:40 ando en la puerta de la junta, espero algunos mas por
>> > ahi.Saludos.
>> > On 30 jun, 18:02, Cristian Menghi <crist...@menghi.biz> wrote:
>> >> El Monday 30 June 2008 16:51:25 Marcelo Zunino escribió:
>> >> > El día 30 de junio de 2008 16:06, Cristian Menghi
>> >> > <crist...@menghi.biz> escribió:
>> >> > > Trabajando con ediles a los cuales me acerque para que me brindaran
>> >> > > ayuda
>> >> > > en cuanto a este tema es que les presente este proyecto de
>> >> > > resolución,
>> >> > > para declarar al Software Libre como de Interés, para la Junta.
>> >> > > Es bueno tener un proyecto en este sentido, si bien es una sesion
>> >> > > extraordinaria, de ella podemos tomar una declaración de interés,
>> >> > > lo que
>> >> > > habré las puertas para poder realiar mas cosas en este sentido. Es
>> >> > > lo
>> >> > > único que podemos conseguir de bueno de este tipo de sesiones, ya
>> >> > > que
>> >> > > sino, sera una discusión sin ningún fruto, mas que el de informar,
>> >> > > aprobando algo así obtendríamos, aparte de informar!, una puerta
>> >> > > para
>> >> > > futuros proyecto en post de SoL:
>> >> > > ---------------------
>> >> > > RESOLUCIÓN
>> >> > > VISTO:- que en la Junta Departamental de Salto se entiende
>> >> > > necesario
>> >> > > generar una Política Institucional en materia Informática y que el
>> >> > > desarrollo de la misma depende del acceso en forma libre al dominio
>> >> > > de
>> >> > > esta tecnología.
>> >> > > CONSIDERANDO:-
>> >> > > I): Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información
>> >> > > pública.
>> >> > > II): Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a
>> >> > > ser
>> >> > > consumidores de tecnología elaborada en otros Países y que como se
>> >> > > encuentra en constante desarrollo, nos obliga a adquirir
>> >> > > permanentemente
>> >> > > actualizaciones para no quedar rezagados.
>> >> > > III): Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer
>> >> > > frente a
>> >> > > elevados costos.
>> >> > > IV): Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar
>> >> > > alternativas
>> >> > > para romper este circulo de dependencia tecnológica en la que nos
>> >> > > encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes con el uso
>> >> > > de
>> >> > > "software pirata". V): Que una alternativa inteligente y viable es
>> >> > > la
>> >> > > utilización de programas o "software libre", como concepto de
>> >> > > libertad y
>> >> > > no de precio y que se denomina así porque se basa en el libre
>> >> > > empleo de
>> >> > > programas de computación.
>> >> > > ATENTO:- a lo precedentemente expuesto en los Considerandos y a lo
>> >> > > planteado en el Visto, se torna necesario tomar la siguiente
>> >> > > RESOLUCIÓN:
>> >> > > Articulo 1º.- Principio General
>> >> > > La Junta Departamental de Salto resuelve promover preferentemente
>> >> > > el uso
>> >> > > de soluciones basadas en .Software Libre así el uso de Estándares
>> >> > > Libre
>> >> > > y Abiertos
>> >> > > Artículo 2º.- Definición de Software libre
>> >> > > Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por
>> >> > > software
>> >> > > libre (programa libre), aquel cuya licencia de uso garantice al
>> >> > > usuario,
>> >> > > las siguientes facultades:
>> >> > > a)- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
>> >> > > b)- Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
>> >> > > c)- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
>> >> > > programa. d)- Uso de los mecanismos internos y de porciones
>> >> > > arbitrarias
>> >> > > del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario.
>> >> > > e)- Confección y distribución libre de copias del programa.
>> >> > > f)- Modificación del programa y distribución libre tanto de las
>> >> > > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
>> >> > > condiciones del programa original.
>> >> > > Artículo 3º.-
>> >> > > Apoyar la realización de actividades de difusión y promoción de
>> >> > > Software
>> >> > > Libre y las iniciativas que al respecto realicen los grupos de
>> >> > > usuarios
>> >> > > de Software Libre.
>> >> > > Artículo 4º.- Glosario de Términos
>> >> > > a)- Software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un
>> >> > > dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo
>> >> > > una
>> >> > > tarea específica o resolver un problema determinado.
>> >> > > b)- Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre
>> >> > > cualquier
>> >> > > dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una
>> >> > > función.
>> >> > > c)- Usuario: persona física o jurídica que emplea el software.
>> >> > > d)- Equipo: dispositivo de procesamiento digital de datos.
>> >> > > e)- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al
>> >> > > conjunto
>> >> > > completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
>> >> > > modificados por quien los programara, más todos los archivos
>> >> > > digitales de
>> >> > > soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones,
>> >> > > documentación,
>> >> > > y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa
>> >> > > ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de
>> >> > > este
>> >> > > conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente
>> >> > > distribuidos como software libre por otros medios como, entre
>> >> > > otros,
>> >> > > compiladores, sistemas operativos y librerías.
>> >> > > f)- Software libre: es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las
>> >> > > siguientes facultades:
>> >> > > 1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
>> >> > > 2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
>> >> > > 3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
>> >> > > programa. 4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción
>> >> > > arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del
>> >> > > usuario.
>> >> > > 5. Confección y distribución pública de copias del programa.
>> >> > > 6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las
>> >> > > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
>> >> > > condiciones del programa original.
>> >> > > g)- Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúna
>> >> > > la
>> >> > > totalidad de los requisitos señalados en el término precedente.
>> >> > > h)- Formato abierto: cualquier modo de codificación de información
>> >> > > digital que satisfaga tanto los estándares existentes así como las
>> >> > > siguientes condiciones tales que:
>> >> > > a)- Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
>> >> > > b)- El código fuente de al menos una implementación de referencia
>> >> > > completa esté disponible públicamente.
>> >> > > c)- No existan restricciones para la confección de programas que
>> >> > > almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de
>> >> > > esta
>> >> > > manera.
>> >> > > ------------------
>> >> > > Aparte de esto, podemos promover la realización de unas Jornadas de
>> >> > > sensibilización sobre FLOSS, Propiedad Intelectual y Derechos de
>> >> > > Autor,
>> >> > > para actores políticos y publico gral de nuestra ciudad ( A nivel
>> >> > > de
>> >> > > Junta Dptal.)
>> >> > Esta en la resolución que aprobó la Junta Departamental de San José.
>> >> > No se
>> >> > si tiene modificaciones, pero una igual es la que manejan los ediles
>> >> > que
>> >> > presentan la
>> >> > propuesta.(Nicolás Urrutia) Por ahí estamos duplicando esfuerzos,
>> >> > convendría que les adelantes
>> >> > que la que van a proponer es la misma. La pego abajo para verificar:
>> >> > VISTO:
>> >> > La necesidad de implementar políticas definidas y permanentes en
>> >> > materia de Informática.
>> >> > Que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar
>> >> > una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo
>> >> > de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta
>> >> > tecnología.
>> >> > CONSIDERANDO:
>> >> > 1) Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información
>> >> > pública que garanticen la seguridad, perennidad de los datos y la
>> >> > transparencia en los actos de gobierno.
>> >> > 2) Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
>> >> > consumidores de tecnología elaborada en otros países y que su
>> >> > constante desarrollo, obliga a adquirir permanentemente
>> >> > actualizaciones para no quedar rezagados.
>> >> > 3) Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente
>> >> > a
>> >> > elevados costos.
>> >> > 4) Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar
>> >> > alternativas para romper con este circulo de dependencia tecnológica
>> >> > en la que nos encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes
>> >> > con el uso de software sin debida licencia.
>> >> > 5) Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de
>> >> > sistemas y programas que observen y respeten formatos estándares,
>> >> > abiertos y de libres acceso, cuyos términos de licenciamiento no
>> >> > restrinja libertades a sus usuarios y ni a la comunidad en general.
>> >> > 6) Que actualmente existe amplia disponibilidad de aplicaciones y
>> >> > sistemas de eficacia probada, que cumplen con las características
>> >> > antedichas, contando con con respaldo profesional de empresas y una
>> >> > extensa comunidad de usuarios de "software libre", como concepto de
>> >> > libertad y no de precio, así denominado porque se basa en el libre
>> >> > empleo de programas de computación.
>> >> > ATENTO:
>> >> > A lo precedentemente expuesto
>> >> > SE RESUELVE:
>> >> > Articulo 1º PRINCIPIO GENERAL:
>> >> > La Junta Departamental de Salto resuelve la utilización en forma
>> >> > exclusiva de software libre en todos sus sistemas y equipamientos de
>> >> > informática.
>> >> > Articulo 2º EXCEPCIONES.
>> >> > En caso de no existir una solución basada en software libre que
>> >> > permita satisfacer una necesidad determinada, la Junta Departamental,
>> >> > podrá adoptar las siguientes alternativas, atendiendo al orden
>> >> > siguiente: Si mediaran exigencias de tiempo verificables para atender
>> >> > un problema técnico y se halle disponible en el mercado software
>> >> > privativo, se podrá utilizar el mismo siempre y cuando reúna las
>> >> > siguientes características:
>> >> > a) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con
>> >> > todos los criterios
>> ...
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