> Trabajando con ediles a los cuales me acerque para que me brindaran ayuda
> en
> cuanto a este tema es que les presente este proyecto de resolución, para
> declarar al Software Libre como de Interés, para la Junta.
> Es bueno tener un proyecto en este sentido, si bien es una sesion
> extraordinaria, de ella podemos tomar una declaración de interés, lo que
> habré las puertas para poder realiar mas cosas en este sentido. Es lo único
> que podemos conseguir de bueno de este tipo de sesiones, ya que sino, sera
> una discusión sin ningún fruto, mas que el de informar, aprobando algo así
> obtendríamos, aparte de informar!, una puerta para futuros proyecto en post
> de SoL:
> ---------------------
> RESOLUCIÓN
> VISTO:- que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario
> generar
> una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo de la
> misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta tecnología.
> CONSIDERANDO:-
> I): Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública.
> II): Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
> consumidores de tecnología elaborada en otros Países y que como se
> encuentra
> en constante desarrollo, nos obliga a adquirir permanentemente
> actualizaciones para no quedar rezagados.
> III): Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
> elevados costos.
> IV): Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar alternativas
> para
> romper este circulo de dependencia tecnológica en la que nos encontramos y
> no
> caer en violaciones de leyes vigentes con el uso de "software pirata".
> V): Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de programas
> o "software libre", como concepto de libertad y no de precio y que se
> denomina así porque se basa en el libre empleo de programas de computación.
> ATENTO:- a lo precedentemente expuesto en los Considerandos y a lo
> planteado
> en el Visto, se torna necesario tomar la siguiente
> RESOLUCIÓN:
> Articulo 1º.- Principio General
> La Junta Departamental de Salto resuelve promover preferentemente el uso de
> soluciones basadas en .Software Libre así el uso de Estándares Libre y
> Abiertos
> Artículo 2º.- Definición de Software libre
> Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por software libre
> (programa libre), aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, las
> siguientes facultades:
> a)- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
> b)- Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> c)- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
> d)- Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa
> para adaptarlos a las necesidades del usuario.
> e)- Confección y distribución libre de copias del programa.
> f)- Modificación del programa y distribución libre tanto de las
> alteraciones
> como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
> programa
> original.
> Artículo 3º.-
> Apoyar la realización de actividades de difusión y promoción de Software
> Libre y las iniciativas que al respecto realicen los grupos de usuarios de
> Software Libre.
> Artículo 4º.- Glosario de Términos
> a)- Software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo
> de
> procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o
> resolver un problema determinado.
> b)- Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre cualquier
> dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
> c)- Usuario: persona física o jurídica que emplea el software.
> d)- Equipo: dispositivo de procesamiento digital de datos.
> e)- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto
> completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
> modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de
> soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y
> todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a
> partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas
> herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software
> libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos
> y
> librerías.
> f)- Software libre: es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las
> siguientes
> facultades:
> 1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
> 2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> 3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
> 4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del
> programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
> 5. Confección y distribución pública de copias del programa.
> 6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las
> alteraciones
> como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
> programa
> original.
> g)- Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúna la
> totalidad de los requisitos señalados en el término precedente.
> h)- Formato abierto: cualquier modo de codificación de información digital
> que
> satisfaga tanto los estándares existentes así como las siguientes
> condiciones
> tales que:
> a)- Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
> b)- El código fuente de al menos una implementación de referencia completa
> esté disponible públicamente.
> c)- No existan restricciones para la confección de programas que almacenen,
> transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
> ------------------
> Aparte de esto, podemos promover la realización de unas Jornadas de
> sensibilización sobre FLOSS, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor,
> para
> actores políticos y publico gral de nuestra ciudad ( A nivel de Junta
> Dptal.)
> Saludos
> --
> :: Cristian Menghi ::
> "Me gustaría cambiar el mundo, pero no me dan el código fuente"
> GPG-FP(63DD 3696 9F24 E1B2 1119 F2C0 B072 8C85 9EAE 4FB2)
> GPG-id(9EAE4FB2)
> homepage:http://www.menghi.biz