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Mensaje del debate SoL en la Junta
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Ing.Tec. Pablo Rattin  
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 Más opciones 30 jun 2008, 16:24
De: "Ing.Tec. Pablo Rattin" <pablorat...@gmail.com>
Fecha: Mon, 30 Jun 2008 16:24:55 -0300
Local: Lun 30 jun 2008 16:24
Asunto: Re: [linuxsalto] Re: SoL en la Junta

Amigos vengo viendo como va evolucionandop este tema y me parece fantastico
todo el
esfuerzo que se esta volcando en esto,la resolucion me parece que esta
barabara,gran trabajo y bastante explicativo,no seria mala idea ir parlando
a algun que otro edil que conozcamos para ir "sensibilizandolo" sobre el
tema,ya que algunos conceptos que para nosotros estan clarisimos para otros
son chino basico
Arriba!

El día 30 de junio de 2008 16:06, Cristian Menghi <crist...@menghi.biz>
escribió:

> Trabajando con ediles a los cuales me acerque para que me brindaran ayuda
> en
> cuanto a este tema es que les presente este proyecto de resolución, para
> declarar al Software Libre como de Interés, para la Junta.
> Es bueno tener un proyecto en este sentido, si bien es una sesion
> extraordinaria, de ella podemos tomar una declaración de interés, lo que
> habré las puertas para poder realiar mas cosas en este sentido. Es lo único
> que podemos conseguir de bueno de este tipo de sesiones, ya que sino, sera
> una discusión sin ningún fruto, mas que el de informar, aprobando algo así
> obtendríamos, aparte de informar!, una puerta para futuros proyecto en post
> de SoL:
> ---------------------
> RESOLUCIÓN

> VISTO:- que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario
> generar
> una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo de la
> misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta tecnología.

> CONSIDERANDO:-
> I): Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública.
> II): Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
> consumidores de tecnología elaborada en otros Países y que como se
> encuentra
> en constante desarrollo, nos obliga a adquirir permanentemente
> actualizaciones para no quedar rezagados.
> III): Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
> elevados costos.
> IV): Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar alternativas
> para
> romper este circulo de dependencia tecnológica en la que nos encontramos y
> no
> caer en violaciones de leyes vigentes con el uso de "software pirata".
> V): Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de programas
> o "software libre", como concepto de libertad y no de precio y que se
> denomina así porque se basa en el libre empleo de programas de computación.

> ATENTO:- a lo precedentemente expuesto en los Considerandos y a lo
> planteado
> en el Visto, se torna necesario tomar la siguiente
> RESOLUCIÓN:

> Articulo 1º.- Principio General
> La Junta Departamental de Salto resuelve promover preferentemente el uso de
> soluciones basadas en .Software Libre  así el uso de Estándares Libre y
> Abiertos

> Artículo 2º.- Definición de Software libre
> Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por software libre
> (programa libre), aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, las
> siguientes facultades:
> a)- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
> b)- Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> c)- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
> d)- Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa
> para adaptarlos a las necesidades del usuario.
> e)- Confección y distribución libre de copias del programa.
> f)- Modificación del programa y distribución libre tanto de las
> alteraciones
> como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
> programa
> original.
> Artículo 3º.-
> Apoyar la realización de actividades  de difusión y promoción de Software
> Libre y las iniciativas que al respecto realicen los grupos de usuarios de
> Software Libre.

> Artículo 4º.- Glosario de Términos
> a)- Software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo
> de
> procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o
> resolver un problema determinado.
> b)- Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre cualquier
> dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
> c)- Usuario: persona física o jurídica que emplea el software.
> d)- Equipo: dispositivo de procesamiento digital de datos.
> e)- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto
> completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
> modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de
> soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y
> todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a
> partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas
> herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software
> libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos
> y
> librerías.
> f)- Software libre: es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las
> siguientes
> facultades:
> 1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
> 2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> 3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
> 4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del
> programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
> 5. Confección y distribución pública de copias del programa.
> 6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las
> alteraciones
> como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
> programa
> original.
> g)- Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúna la
> totalidad de los requisitos señalados en el término precedente.
> h)- Formato abierto: cualquier modo de codificación de información digital
> que
> satisfaga tanto los estándares existentes así como las siguientes
> condiciones
> tales que:
> a)- Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
> b)- El código fuente de al menos una implementación de referencia completa
> esté disponible públicamente.
> c)- No existan restricciones para la confección de programas que almacenen,
> transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.

> ------------------
> Aparte de esto, podemos promover la realización de unas Jornadas de
> sensibilización sobre FLOSS, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor,
> para
> actores políticos y publico gral de nuestra ciudad ( A nivel de Junta
> Dptal.)

> Saludos

> --
> :: Cristian Menghi ::
> "Me gustaría cambiar el mundo, pero no me dan el código fuente"
> GPG-FP(63DD 3696 9F24 E1B2 1119 F2C0 B072 8C85 9EAE 4FB2)
> GPG-id(9EAE4FB2)
> homepage:http://www.menghi.biz


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