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Mensaje del debate SoL en la Junta
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Marcelo Zunino  
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 Más opciones 30 jun 2008, 16:51
De: "Marcelo Zunino" <marcelo.zun...@gmail.com>
Fecha: Mon, 30 Jun 2008 16:51:25 -0300
Local: Lun 30 jun 2008 16:51
Asunto: Re: [linuxsalto] Re: SoL en la Junta
El día 30 de junio de 2008 16:06, Cristian Menghi
<crist...@menghi.biz> escribió:

> Trabajando con ediles a los cuales me acerque para que me brindaran ayuda en
> cuanto a este tema es que les presente este proyecto de resolución, para
> declarar al Software Libre como de Interés, para la Junta.
> Es bueno tener un proyecto en este sentido, si bien es una sesion
> extraordinaria, de ella podemos tomar una declaración de interés, lo que
> habré las puertas para poder realiar mas cosas en este sentido. Es lo único
> que podemos conseguir de bueno de este tipo de sesiones, ya que sino, sera
> una discusión sin ningún fruto, mas que el de informar, aprobando algo así
> obtendríamos, aparte de informar!, una puerta para futuros proyecto en post
> de SoL:
> ---------------------
> RESOLUCIÓN

> VISTO:- que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar
> una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo de la
> misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta tecnología.

> CONSIDERANDO:-
> I): Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública.
> II): Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
> consumidores de tecnología elaborada en otros Países y que como se encuentra
> en constante desarrollo, nos obliga a adquirir permanentemente
> actualizaciones para no quedar rezagados.
> III): Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
> elevados costos.
> IV): Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar alternativas para
> romper este circulo de dependencia tecnológica en la que nos encontramos y no
> caer en violaciones de leyes vigentes con el uso de "software pirata".
> V): Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de programas
> o "software libre", como concepto de libertad y no de precio y que se
> denomina así porque se basa en el libre empleo de programas de computación.

> ATENTO:- a lo precedentemente expuesto en los Considerandos y a lo planteado
> en el Visto, se torna necesario tomar la siguiente
> RESOLUCIÓN:

> Articulo 1º.- Principio General
> La Junta Departamental de Salto resuelve promover preferentemente el uso de
> soluciones basadas en .Software Libre  así el uso de Estándares Libre y
> Abiertos

> Artículo 2º.- Definición de Software libre
> Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por software libre
> (programa libre), aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, las
> siguientes facultades:
> a)- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
> b)- Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> c)- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
> d)- Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa
> para adaptarlos a las necesidades del usuario.
> e)- Confección y distribución libre de copias del programa.
> f)- Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones
> como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa
> original.
> Artículo 3º.-
> Apoyar la realización de actividades  de difusión y promoción de Software
> Libre y las iniciativas que al respecto realicen los grupos de usuarios de
> Software Libre.

> Artículo 4º.- Glosario de Términos
> a)- Software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de
> procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o
> resolver un problema determinado.
> b)- Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre cualquier
> dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
> c)- Usuario: persona física o jurídica que emplea el software.
> d)- Equipo: dispositivo de procesamiento digital de datos.
> e)- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto
> completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
> modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de
> soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y
> todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a
> partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas
> herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software
> libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y
> librerías.
> f)- Software libre: es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las siguientes
> facultades:
> 1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
> 2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> 3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
> 4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del
> programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
> 5. Confección y distribución pública de copias del programa.
> 6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones
> como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa
> original.
> g)- Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúna la
> totalidad de los requisitos señalados en el término precedente.
> h)- Formato abierto: cualquier modo de codificación de información digital que
> satisfaga tanto los estándares existentes así como las siguientes condiciones
> tales que:
> a)- Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
> b)- El código fuente de al menos una implementación de referencia completa
> esté disponible públicamente.
> c)- No existan restricciones para la confección de programas que almacenen,
> transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.

> ------------------
> Aparte de esto, podemos promover la realización de unas Jornadas de
> sensibilización sobre FLOSS, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, para
> actores políticos y publico gral de nuestra ciudad ( A nivel de Junta Dptal.)

Esta en la resolución que aprobó la Junta Departamental de San José. No se si
tiene modificaciones, pero una igual es la que manejan los ediles que
presentan la
propuesta.(Nicolás Urrutia) Por ahí estamos duplicando esfuerzos,
convendría que les adelantes
que la que van a proponer es la misma. La pego abajo para verificar:

VISTO:

La necesidad de implementar políticas definidas y permanentes en
materia de Informática.

Que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar
una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo
de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta
tecnología.

CONSIDERANDO:

1) Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información
pública que garanticen la seguridad, perennidad de los datos y la
transparencia en los actos de gobierno.
2) Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
consumidores de tecnología elaborada en otros países y que su
constante desarrollo, obliga a adquirir permanentemente
actualizaciones para no quedar rezagados.
3) Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
elevados costos.
4) Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar
alternativas para romper con este circulo de dependencia tecnológica
en la que nos encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes
con el uso de software sin debida licencia.
5) Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de
sistemas y programas que observen y respeten formatos estándares,
abiertos y de libres acceso, cuyos términos de licenciamiento no
restrinja libertades a sus usuarios y ni a la comunidad en general.
6) Que actualmente existe amplia disponibilidad de aplicaciones y
sistemas de eficacia probada, que cumplen con las características
antedichas, contando con con respaldo profesional de empresas y una
extensa comunidad de usuarios de "software libre", como concepto de
libertad y no de precio, así denominado  porque se basa en el libre
empleo de programas de computación.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto

SE RESUELVE:

Articulo 1º PRINCIPIO GENERAL:

La Junta Departamental de Salto resuelve la utilización en forma
exclusiva de software libre en todos sus sistemas y equipamientos de
informática.

Articulo 2º EXCEPCIONES.

En caso de no existir una solución basada en software libre que
permita satisfacer una necesidad determinada, la Junta Departamental,
podrá adoptar las siguientes alternativas, atendiendo al orden
siguiente: Si mediaran exigencias de tiempo verificables para atender
un problema técnico y se halle disponible en el mercado software
privativo, se podrá utilizar el mismo siempre y cuando reúna las
siguientes características:

a) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con
todos los criterios enunciados en el Articulo 4º, literal "a" de la
presente resolución, excepto por la facultad de distribución del
programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser
definitivo.
b) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente,
se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de
desarrollo avanzado de tipo libre. En este caso, el permiso de
excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el
software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea
necesaria.
c) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar
por programas privativos, pero la excepción caducará automáticamente a
los dos años de resuelta, debiendo ser renovada previa constatación de
que no exista en el mercado una solución de software libre
satisfactoria. Se permitirá la excepción únicamente si se garantiza el
almacenamiento de los datos en formatos abiertos, ajustados a
estádares abiertos, sin perjuicio del pago de las respectivas
licencias.

Articulo 3º PERMISOS EDUCATIVOS E INVESTIGACION.

La Junta Departamental de Salto está habilitada para gestionar un
permiso de software privativo para su uso en investigación, previo
pago de los derechos de autor correspondientes y las licencias del
caso, siempre que el objeto de investigación esté directamente
asociado al uso del programa en cuestión.

Articulo 4º DEFINICIONES

a) SOFTWARE LIBRE.

Es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las siguientes libertades:

1) Ejecución no restrictiva del programa, con cualquier propósito.
2) Estudio y modificación el programa para ajustarlo a las propias
necesidades, lo cual requiere el acceso no restrictivo a su código
fuente o de origen.
3) Confección y distribución pública de copias del programa.
4) Introducción de mejoras al programa y distribución libre, tanto de
las alteraciones como del nuevo programa resultante.

b) SOFTWARE PRIVATIVO (Programa No Libre).

      Es aquel que no reúna la totalidad de los requisitos señalados
en el literal anterior.

c) FORMATO ABIERTO:

Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga
tanto los estándares existentes así como las siguientes condiciones
tales que:

1) Su documentación técnica completa este disponible públicamente.
2) El código fuente de al menos una implementación de referencia
completa este disponible públicamente.
3) No existan restricciones para la confección de programas que
almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
manera.

Articulo 5º EJECUCION

El Presidente de la Junta Departamental de Salto:
a) Ejecutará en un plazo de 90 (NOVENTA) días, la presente Resolución
y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
de software realizadas a cualquier titulo.
b) La totalidad de los equipos informáticos de la Junta Departamental
deberán cumplir con lo expuesto en esta resolución en un máximo de 15
meses.
c) Proveerá la capacitación a los funcionarios de la Junta
Departamental en lo relativo al funcionamiento del nuevo software
adquirido.
d) Proveerá asimismo de capacitación a los Ediles y Secretarios
políticos que así lo solicitaren.

Articulo 6º MIGRACION NACIONAL

Apoyar las discusiones que se dan en las órbitas del Poder Legislativo
tendientes a instaurar a nivel de la estructura administrativa del
Estado Nacional la aplicación de Formatos Abiertos y Software Libre, y
por lo tanto volcarnos hacia esta filosofía que como fin nos lleva a
la Libertad.

--

 Marcelo Zunino


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