> El día 30 de junio de 2008 17:54, Juan Priario <jpstud
...@gmail.com> escribió:
> > Yo como 19:40 ando en la puerta de la junta, espero algunos mas por
> > ahi.Saludos.
> > On 30 jun, 18:02, Cristian Menghi <crist...@menghi.biz> wrote:
> >> El Monday 30 June 2008 16:51:25 Marcelo Zunino escribió:
> >> > El día 30 de junio de 2008 16:06, Cristian Menghi
> >> > <crist...@menghi.biz> escribió:
> >> > > Trabajando con ediles a los cuales me acerque para que me brindaran ayuda
> >> > > en cuanto a este tema es que les presente este proyecto de resolución,
> >> > > para declarar al Software Libre como de Interés, para la Junta.
> >> > > Es bueno tener un proyecto en este sentido, si bien es una sesion
> >> > > extraordinaria, de ella podemos tomar una declaración de interés, lo que
> >> > > habré las puertas para poder realiar mas cosas en este sentido. Es lo
> >> > > único que podemos conseguir de bueno de este tipo de sesiones, ya que
> >> > > sino, sera una discusión sin ningún fruto, mas que el de informar,
> >> > > aprobando algo así obtendríamos, aparte de informar!, una puerta para
> >> > > futuros proyecto en post de SoL:
> >> > > ---------------------
> >> > > RESOLUCIÓN
> >> > > VISTO:- que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario
> >> > > generar una Política Institucional en materia Informática y que el
> >> > > desarrollo de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de
> >> > > esta tecnología.
> >> > > CONSIDERANDO:-
> >> > > I): Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública.
> >> > > II): Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
> >> > > consumidores de tecnología elaborada en otros Países y que como se
> >> > > encuentra en constante desarrollo, nos obliga a adquirir permanentemente
> >> > > actualizaciones para no quedar rezagados.
> >> > > III): Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
> >> > > elevados costos.
> >> > > IV): Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar alternativas
> >> > > para romper este circulo de dependencia tecnológica en la que nos
> >> > > encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes con el uso de
> >> > > "software pirata". V): Que una alternativa inteligente y viable es la
> >> > > utilización de programas o "software libre", como concepto de libertad y
> >> > > no de precio y que se denomina así porque se basa en el libre empleo de
> >> > > programas de computación.
> >> > > ATENTO:- a lo precedentemente expuesto en los Considerandos y a lo
> >> > > planteado en el Visto, se torna necesario tomar la siguiente
> >> > > RESOLUCIÓN:
> >> > > Articulo 1º.- Principio General
> >> > > La Junta Departamental de Salto resuelve promover preferentemente el uso
> >> > > de soluciones basadas en .Software Libre así el uso de Estándares Libre
> >> > > y Abiertos
> >> > > Artículo 2º.- Definición de Software libre
> >> > > Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por software
> >> > > libre (programa libre), aquel cuya licencia de uso garantice al usuario,
> >> > > las siguientes facultades:
> >> > > a)- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
> >> > > b)- Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> >> > > c)- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
> >> > > programa. d)- Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias
> >> > > del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario.
> >> > > e)- Confección y distribución libre de copias del programa.
> >> > > f)- Modificación del programa y distribución libre tanto de las
> >> > > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
> >> > > condiciones del programa original.
> >> > > Artículo 3º.-
> >> > > Apoyar la realización de actividades de difusión y promoción de Software
> >> > > Libre y las iniciativas que al respecto realicen los grupos de usuarios
> >> > > de Software Libre.
> >> > > Artículo 4º.- Glosario de Términos
> >> > > a)- Software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un
> >> > > dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una
> >> > > tarea específica o resolver un problema determinado.
> >> > > b)- Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre cualquier
> >> > > dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
> >> > > c)- Usuario: persona física o jurídica que emplea el software.
> >> > > d)- Equipo: dispositivo de procesamiento digital de datos.
> >> > > e)- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto
> >> > > completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
> >> > > modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de
> >> > > soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación,
> >> > > y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa
> >> > > ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este
> >> > > conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente
> >> > > distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros,
> >> > > compiladores, sistemas operativos y librerías.
> >> > > f)- Software libre: es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las
> >> > > siguientes facultades:
> >> > > 1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
> >> > > 2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> >> > > 3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
> >> > > programa. 4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción
> >> > > arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
> >> > > 5. Confección y distribución pública de copias del programa.
> >> > > 6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las
> >> > > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
> >> > > condiciones del programa original.
> >> > > g)- Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúna la
> >> > > totalidad de los requisitos señalados en el término precedente.
> >> > > h)- Formato abierto: cualquier modo de codificación de información
> >> > > digital que satisfaga tanto los estándares existentes así como las
> >> > > siguientes condiciones tales que:
> >> > > a)- Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
> >> > > b)- El código fuente de al menos una implementación de referencia
> >> > > completa esté disponible públicamente.
> >> > > c)- No existan restricciones para la confección de programas que
> >> > > almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
> >> > > manera.
> >> > > ------------------
> >> > > Aparte de esto, podemos promover la realización de unas Jornadas de
> >> > > sensibilización sobre FLOSS, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor,
> >> > > para actores políticos y publico gral de nuestra ciudad ( A nivel de
> >> > > Junta Dptal.)
> >> > Esta en la resolución que aprobó la Junta Departamental de San José. No se
> >> > si tiene modificaciones, pero una igual es la que manejan los ediles que
> >> > presentan la
> >> > propuesta.(Nicolás Urrutia) Por ahí estamos duplicando esfuerzos,
> >> > convendría que les adelantes
> >> > que la que van a proponer es la misma. La pego abajo para verificar:
> >> > VISTO:
> >> > La necesidad de implementar políticas definidas y permanentes en
> >> > materia de Informática.
> >> > Que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar
> >> > una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo
> >> > de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta
> >> > tecnología.
> >> > CONSIDERANDO:
> >> > 1) Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información
> >> > pública que garanticen la seguridad, perennidad de los datos y la
> >> > transparencia en los actos de gobierno.
> >> > 2) Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
> >> > consumidores de tecnología elaborada en otros países y que su
> >> > constante desarrollo, obliga a adquirir permanentemente
> >> > actualizaciones para no quedar rezagados.
> >> > 3) Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
> >> > elevados costos.
> >> > 4) Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar
> >> > alternativas para romper con este circulo de dependencia tecnológica
> >> > en la que nos encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes
> >> > con el uso de software sin debida licencia.
> >> > 5) Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de
> >> > sistemas y programas que observen y respeten formatos estándares,
> >> > abiertos y de libres acceso, cuyos términos de licenciamiento no
> >> > restrinja libertades a sus usuarios y ni a la comunidad en general.
> >> > 6) Que actualmente existe amplia disponibilidad de aplicaciones y
> >> > sistemas de eficacia probada, que cumplen con las características
> >> > antedichas, contando con con respaldo profesional de empresas y una
> >> > extensa comunidad de usuarios de "software libre", como concepto de
> >> > libertad y no de precio, así denominado porque se basa en el libre
> >> > empleo de programas de computación.
> >> > ATENTO:
> >> > A lo precedentemente expuesto
> >> > SE RESUELVE:
> >> > Articulo 1º PRINCIPIO GENERAL:
> >> > La Junta Departamental de Salto resuelve la utilización en forma
> >> > exclusiva de software libre en todos sus sistemas y equipamientos de
> >> > informática.
> >> > Articulo 2º EXCEPCIONES.
> >> > En caso de no existir una solución basada en software libre que
> >> > permita satisfacer una necesidad determinada, la Junta Departamental,
> >> > podrá adoptar las siguientes alternativas, atendiendo al orden
> >> > siguiente: Si mediaran exigencias de tiempo verificables para atender
> >> > un problema técnico y se halle disponible en el mercado software
> >> > privativo, se podrá utilizar el mismo siempre y cuando reúna las
> >> > siguientes características:
> >> > a) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con
> >> > todos los criterios
> ...
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