> Yo como 19:40 ando en la puerta de la junta, espero algunos mas por
> ahi.Saludos.
> On 30 jun, 18:02, Cristian Menghi <crist...@menghi.biz> wrote:
>> El Monday 30 June 2008 16:51:25 Marcelo Zunino escribió:
>> > El día 30 de junio de 2008 16:06, Cristian Menghi
>> > <crist...@menghi.biz> escribió:
>> > > Trabajando con ediles a los cuales me acerque para que me brindaran ayuda
>> > > en cuanto a este tema es que les presente este proyecto de resolución,
>> > > para declarar al Software Libre como de Interés, para la Junta.
>> > > Es bueno tener un proyecto en este sentido, si bien es una sesion
>> > > extraordinaria, de ella podemos tomar una declaración de interés, lo que
>> > > habré las puertas para poder realiar mas cosas en este sentido. Es lo
>> > > único que podemos conseguir de bueno de este tipo de sesiones, ya que
>> > > sino, sera una discusión sin ningún fruto, mas que el de informar,
>> > > aprobando algo así obtendríamos, aparte de informar!, una puerta para
>> > > futuros proyecto en post de SoL:
>> > > ---------------------
>> > > RESOLUCIÓN
>> > > VISTO:- que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario
>> > > generar una Política Institucional en materia Informática y que el
>> > > desarrollo de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de
>> > > esta tecnología.
>> > > CONSIDERANDO:-
>> > > I): Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública.
>> > > II): Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
>> > > consumidores de tecnología elaborada en otros Países y que como se
>> > > encuentra en constante desarrollo, nos obliga a adquirir permanentemente
>> > > actualizaciones para no quedar rezagados.
>> > > III): Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
>> > > elevados costos.
>> > > IV): Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar alternativas
>> > > para romper este circulo de dependencia tecnológica en la que nos
>> > > encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes con el uso de
>> > > "software pirata". V): Que una alternativa inteligente y viable es la
>> > > utilización de programas o "software libre", como concepto de libertad y
>> > > no de precio y que se denomina así porque se basa en el libre empleo de
>> > > programas de computación.
>> > > ATENTO:- a lo precedentemente expuesto en los Considerandos y a lo
>> > > planteado en el Visto, se torna necesario tomar la siguiente
>> > > RESOLUCIÓN:
>> > > Articulo 1º.- Principio General
>> > > La Junta Departamental de Salto resuelve promover preferentemente el uso
>> > > de soluciones basadas en .Software Libre así el uso de Estándares Libre
>> > > y Abiertos
>> > > Artículo 2º.- Definición de Software libre
>> > > Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por software
>> > > libre (programa libre), aquel cuya licencia de uso garantice al usuario,
>> > > las siguientes facultades:
>> > > a)- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
>> > > b)- Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
>> > > c)- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
>> > > programa. d)- Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias
>> > > del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario.
>> > > e)- Confección y distribución libre de copias del programa.
>> > > f)- Modificación del programa y distribución libre tanto de las
>> > > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
>> > > condiciones del programa original.
>> > > Artículo 3º.-
>> > > Apoyar la realización de actividades de difusión y promoción de Software
>> > > Libre y las iniciativas que al respecto realicen los grupos de usuarios
>> > > de Software Libre.
>> > > Artículo 4º.- Glosario de Términos
>> > > a)- Software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un
>> > > dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una
>> > > tarea específica o resolver un problema determinado.
>> > > b)- Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre cualquier
>> > > dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
>> > > c)- Usuario: persona física o jurídica que emplea el software.
>> > > d)- Equipo: dispositivo de procesamiento digital de datos.
>> > > e)- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto
>> > > completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
>> > > modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de
>> > > soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación,
>> > > y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa
>> > > ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este
>> > > conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente
>> > > distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros,
>> > > compiladores, sistemas operativos y librerías.
>> > > f)- Software libre: es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las
>> > > siguientes facultades:
>> > > 1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
>> > > 2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
>> > > 3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
>> > > programa. 4. Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción
>> > > arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
>> > > 5. Confección y distribución pública de copias del programa.
>> > > 6. Modificación del programa y distribución libre, tanto de las
>> > > alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
>> > > condiciones del programa original.
>> > > g)- Software propietario (programa no libre): es aquel que no reúna la
>> > > totalidad de los requisitos señalados en el término precedente.
>> > > h)- Formato abierto: cualquier modo de codificación de información
>> > > digital que satisfaga tanto los estándares existentes así como las
>> > > siguientes condiciones tales que:
>> > > a)- Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
>> > > b)- El código fuente de al menos una implementación de referencia
>> > > completa esté disponible públicamente.
>> > > c)- No existan restricciones para la confección de programas que
>> > > almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
>> > > manera.
>> > > ------------------
>> > > Aparte de esto, podemos promover la realización de unas Jornadas de
>> > > sensibilización sobre FLOSS, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor,
>> > > para actores políticos y publico gral de nuestra ciudad ( A nivel de
>> > > Junta Dptal.)
>> > Esta en la resolución que aprobó la Junta Departamental de San José. No se
>> > si tiene modificaciones, pero una igual es la que manejan los ediles que
>> > presentan la
>> > propuesta.(Nicolás Urrutia) Por ahí estamos duplicando esfuerzos,
>> > convendría que les adelantes
>> > que la que van a proponer es la misma. La pego abajo para verificar:
>> > VISTO:
>> > La necesidad de implementar políticas definidas y permanentes en
>> > materia de Informática.
>> > Que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar
>> > una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo
>> > de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta
>> > tecnología.
>> > CONSIDERANDO:
>> > 1) Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información
>> > pública que garanticen la seguridad, perennidad de los datos y la
>> > transparencia en los actos de gobierno.
>> > 2) Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
>> > consumidores de tecnología elaborada en otros países y que su
>> > constante desarrollo, obliga a adquirir permanentemente
>> > actualizaciones para no quedar rezagados.
>> > 3) Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
>> > elevados costos.
>> > 4) Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar
>> > alternativas para romper con este circulo de dependencia tecnológica
>> > en la que nos encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes
>> > con el uso de software sin debida licencia.
>> > 5) Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de
>> > sistemas y programas que observen y respeten formatos estándares,
>> > abiertos y de libres acceso, cuyos términos de licenciamiento no
>> > restrinja libertades a sus usuarios y ni a la comunidad en general.
>> > 6) Que actualmente existe amplia disponibilidad de aplicaciones y
>> > sistemas de eficacia probada, que cumplen con las características
>> > antedichas, contando con con respaldo profesional de empresas y una
>> > extensa comunidad de usuarios de "software libre", como concepto de
>> > libertad y no de precio, así denominado porque se basa en el libre
>> > empleo de programas de computación.
>> > ATENTO:
>> > A lo precedentemente expuesto
>> > SE RESUELVE:
>> > Articulo 1º PRINCIPIO GENERAL:
>> > La Junta Departamental de Salto resuelve la utilización en forma
>> > exclusiva de software libre en todos sus sistemas y equipamientos de
>> > informática.
>> > Articulo 2º EXCEPCIONES.
>> > En caso de no existir una solución basada en software libre que
>> > permita satisfacer una necesidad determinada, la Junta Departamental,
>> > podrá adoptar las siguientes alternativas, atendiendo al orden
>> > siguiente: Si mediaran exigencias de tiempo verificables para atender
>> > un problema técnico y se halle disponible en el mercado software
>> > privativo, se podrá utilizar el mismo siempre y cuando reúna las
>> > siguientes características:
>> > a) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con
>> > todos los criterios enunciados en el Articulo 4º, literal "a" de la
>> > presente resolución, excepto por la facultad de distribución del
>> > programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser
>> > definitivo.
>> > b) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente,
>> > se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de
>> > desarrollo avanzado de tipo libre. En este caso, el permiso de
>> > excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el
>> > software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea
>> > necesaria.
>> > c) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar
>> > por programas privativos, pero la excepción caducará automáticamente